En este artículo prestaremos especial atención al acontecimiento histórico de la Revolución Francesa y a los personajes más destacados que participaron e influyeron en este periodo y los más relevantes del siglo XVIII en Francia.

Revolución francesa

El artículo quedará dividido en 3 partes:

Parte 1: La Revolución Francesa, Vocabulario a conocer y Símbolos característicos de la Revolución.

Parte 2: Personajes más relevantes en la Revolución.

Parte 3: Personajes más relevantes de la Francia del siglo XVIII.

¿Comenzamos?.

La Revolución Francesa

Debido a que hay muchísima información disponible sobre este asunto en internet, la idea es simplemente ponernos un poco en situación a modo de resumen sobre este hecho histórico tan importante para la sociedad francesa y conocer un poco que nos espera en el juego.

En caso de querer una información mucho más detallada, recomendamos por ejemplo la lectura en la wikipedia de este acontecimiento histórico.

La Revolución Francesa se produjo el 14 de julio de 1789 y duró hasta la creación del Consulado que llevó al poder a Napoleón Bonaparte en 1799.

1.-Causas de la Revolución Francesa

Antes de la R. Francesa, Francia se encontraba en una gran crisis, tanto en lo económico, como en lo político y social.

Entre las causas más importantes que desataron la Revolución Francesa se encuentran:

– Los abusos e injusticias cometidos antes de ella (en el Antiguo Régimen).

– La acción e influencia de los filósofos e enciclopedistas.

– La crisis financiera en que Francia se encontraba.

– La debilidad de carácter del rey Luis XVI para tomar decisiones.

2.-Etapas de la Revolución Francesa

Estas fueron las principales etapas y Acontecimientos que ocurrieron durante la Revolución Francesa:

– Los Estados Generales: el rey convoca a los E. Generales

– La toma de la bastilla: La bastilla era símbolo de la opresión del rey, por esto fue tomada

– La Asamblea constituyente: la abolición del régimen feudal

– Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: Decía que los derechos esenciales del hombre eran: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.

3.-Desarrollo

a) Reunión de los estados generales:

El rey la convocó a los estados generales. Se hicieron las elecciones para elegir a los representantes de los estados generales. Los diputados y el clero juntos igualaban en número al tercer estado. La votación se hacía por estamentos. Así siempre se privilegiaba a las clases altas. El tercer estado exigió que las elecciones sean individuales. Para impedirlo el rey hizo cerrar la sala, pero se reunieron en una cancha de pelota y aquí tomaron el acuerdo de no disolverse hasta haber hecho una constitución para Francia.

b) La Convención:

En Abril de 1792 La asamblea le declaró la guerra a Austria, por albergar a los emigrados franceses. Después de perder contra los austríacos, se produjo un levantamiento popular en París. Luis XVI fue acusado de traición, fue depuesto y encarcelado. Mientras que la Asamblea reunió a una nueva asamblea llamada Convención Nacional. Las primeras decisiones de la convención fueron proclamar la república y procesar al rey pero después los jacobinos consiguieron que fuera condenado a muerte

c) Muerte de Luis XVI:

El rey Luis XVI murió en la guillotina en enero de 1793. Muchos Franceses sintieron la muerte del rey. Mientras tanto, Inglaterra con España, Prusia y Austria formaron una coalición y atacaron a Francia por todas sus fronteras. La Convención estaba dividida. Empezó una gran sublevación de campesinos, que permitió a los grupos más exaltados liderados por Danton, Marat y Robespierre, tomar el poder.

4.-Consecuencias de la revolución francesa

a) Transformación política. El Liberalismo. Nace el Liberalismo se basa en que el pueblo es el verdadero soberano y el rey sólo un delegado que tiene que gobernar en beneficio de sus súbditos.

La Constitución garantiza los derechos del ciudadano. El poder está dividido entre el rey, el parlamento y los tribunales.

b)Cambios sociales. La iglesia pierde muchas de sus propiedades. Uno de los más importantes fue la supresión de los derechos feudales.

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Vocabulario usado en esta época:

Tercer Estado: representaba a la mayoría de la población estaba conformado por burgueses y mercaderes, campesinos, artesanos, obreros. Estos últimos vivían en una situación deplorable.

Derechos feudales: impuesto que pagaban los campesinos a los señores o nobles

Estado Llano: significa lo mismo que el tercer estado es el estrato social inferior La mayoría de ellos vivían en condiciones de miseria

Antiguo Régimen: tipo de estado que tenía Francia antes de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en que gobernaba la monarquía absoluta.

Estados generales: eran una asamblea, compuesta por: el clero, la nobleza y el tercer estado. Esta asamblea se había citado por última vez en 1614 y el dramatismo de la situación obligó al gobierno a convocarla nuevamente.

Comuna de París: Nombre que recibió el gobierno revolucionario francés formado por 92 miembros durante la guerra franco-prusiana

Asamblea Constituyente: la conformaban miembros de la Asamblea Nacional que juraron no disolverse hasta haber conformado una constitución para Francia.

La Bastilla: Era una fortaleza que fue usada como cárcel. Para los que vivían cerca de ella era símbolo de la opresión del rey

El Consulado: etapa del gobierno de Napoleón en que se creó el código civil, entre otras cosas que se construyeron y crearon.

Constitución civil del clero: declaró, según la A. Constituyente, que los sacerdotes y obispos sería elegidos por votación popular y no por intervención del papa.

Directorio: gobierno que asumió antes de Napoleón que usaba claramente la división de los poderes. Duró 4 años caracterizados por los problemas económicos.

Jacobinos: partido político revolucionario francés, recibe este nombre porque se reunían en el convento de San Jacobo usaban un gorro rojo, pantalones largos, en oposición al A. Régimen y sus principales líderess fueron Marat, Danton y Robespierre.

Montañeses: Así se les llamaba también a los jacobinos

Girondinos: grupo republicano francés de clase media, participo en la asamblea legislativa y en la convención. Se llaman así porque provenían de Gironde, una región francesa. Eran Moderados

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Los símbolos de la Revolución:

El gorro frigio

Símbolo de libertad, formaba parte del atuendo de los esclavos liberados en Grecia y Roma. Con un gorro de este tipo se cubrían también los marinos y galeotes del Mediterráneo. Se supone que los revolucionarios del sur de Francia lo copiaron. En el siglo XIX, el gorro frigio se consagró definitivamente como símbolo internacional de la libertad y el republicanismo.

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La escaparela

Los primeros días de la Revolución Francesa atribuyen esos tres colores al símbolo revolucionario en forma de escarapela. En ese mes de julio de 1789, poco antes de la toma de la Bastilla y en medio de la intensa agitación que recorre las calles de París se forma una milicia que decide lucir un signo distintivo, una divisa iluminada con los dos colores parisinos de entonces, el rojo y el azul. El 17 de julio, cuando Luis XVI se dirige a París para reconocer a la nueva Guardia Nacional, luce la escarapela roja y azul a la que Lafayette, el comandante de la Guardia, parece haber añadido el blanco real.

La ley de 27 pluvioso del año II (15 de febrero de 1794) dispone que la bandera tricolor constituirá el pabellón nacional francés y llevará el color azul unido al asta, siguiendo la inspiración del pintor francés David.

En el siglo XIX el color blanco de los monárquicos legitimistas no cesará de enfrentarse a la herencia tricolor de la Revolución. El pabellón blanco lucirá de nuevo bajo los cielos de la Restauración, pero el rey Luis Felipe no tardará en volver a izar la bandera tricolor, esta vez llevando como adorno el gallo galo.

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LA MARSELLESA

1) FRANCES:Allons enfants de la PatrieLe jour de gloire est arrivéContre nous de la tyrannieL’étendard sanglant est levé (2x)Entendez vous dans les campagnesMugir ces féroces soldatsIls viennent jusque dans vos bras,Egorger vos fils, vos compagnes
(Refrain:)
Aux armes citoyens! Formez vos bataillons!Marchons, marchons,Qu’un sang impur abreuve nos sillons
Amour sacré de la PatrieConduis, soutiens nos bras vengeurs!Liberté, Liberté chérie!Combats avec tes défenseurs (2x).Sous nos drapeaux, que la victoireAccoure à tes mâles accents,Que tes ennemis expirantVoient ton triomphe et notre gloire!
(au Refrain)
Nous entrerons dans la carrière,Quand nos aînés n’y seront plusNous y trouverons leur poussièreEt les traces de leurs vertus. (2x)Bien moins jaloux de leur survivreQue de partager leur cercueil,Nous aurons le sublime orgueilDe les venger ou de les suivre!
(au Refrain)
¡ Aux armes citoyens !2) ESPAÑOL:Marchemos, hijos de la patria,Que ha llegado el día de la gloriaEl sangriento estandarte de la tiraníaEstá ya levantado contra nosotros (bis)¿ No oís bramar por las campiñasA esos feroces soldados?Pues vienen a degollarA nuestros hijos y a nuestras esposas
¡ A las armas, ciudadanos!¡ Formad vuestros batallones!Marchemos, marchemos,Que una sangre impuraEmpape nuestros surcos.
¿ Qué pretende esa horda de esclavos,De traidores, de reyes conjurados?¿ Para quién son esas innobles trabasy esas cadenasTiempo ha preparadas? (bis)
¡ Para nosotros, franceses ! Oh, qué ultraje ! (bis)¡ Qué arrebato nos debe excitar!Es a nosotros a quienes pretenden sumirDe nuevo en la antigua esclavitud¡ Y qué ! Sufriremos que esas tropas extranjerasDicten la ley en nuestros hogares,Y que esas falanges mercenariasVenzan a nuestros valientes guerreros? (bis)
¡ Gran Dios ! Encadenadas nuestras manos,Tendríamos que doblegar las frentes bajo el yugo!Los dueños de nuestro destinoNo serían más que unos viles déspotas.¡ Temblad ! tiranos, y también vosotros, pérfidos,Oprobio de todos los partidos!¡ Temblad ! Vuestros parricidas proyectosVan al fin a recibir su castigo. (bis)
Todos son soldados para combatiros.Si perecen nuestros héroes.Francia produce otros nuevosDispuestos a aniquilaros.¡ Franceses, como magnánimos guerrerosSufrid o rechazad los golpes !Perdonad estas pobres víctimasQue contra su voluntad se arman contra nosotros.Pero esos déspotas sanguinarios,Pero esos cómplices de Bouillé,Todos esos tigres que, sin piedad,Desgarran el corazón de su madre …Nosotros entramos en el caminoCuando ya no existan nuestros mayores ;Allí encontraremos sus cenizasY la huella de sus virtudes. (bis)
No estaremos tan celosos de seguirlesComo de participar de su tumba ;¡ Tendremos el sublime orgulloDe vengarles o de seguirles !¡ Amor sagrado de la patria,Conduce y sostén nuestros brazosvengadores !¡ Libertad, libertad querida,Pelea con tus defensores (bis)
¡ Que la victoria acuda bajo tus banderasAl oír tus varoniles acentos !¡ Que tus enemigos moribundosVean tu triunfo y nuestra gloria !
¡ A las armas ciudadanos !

“La Marsellesa”, actual himno nacional de Francia fue originariamente un canto de guerra revolucionario e himno a la libertad, que se creó para subir la moral del ejército revolucionario francés que marchaba a la guerra hacia Austria, en concreto hacia el Rhin.

La historia

En 1792, tras la declaración de guerra del Rey a Austria, un oficial francés en misión en Estrasburgo, Rouget de l’Isle, compone, en la noche del 25 al 26 de abril, en casa de Dietrich, alcalde de la ciudad, un canto que es adoptado por los federados de Marsella que participan en la insurrección de las Tullerías, el 10 de agosto del mismo año. Su éxito es tal, que se lo declara “canto nacional” el 14 de julio de 1795.

La música

En pocas semanas, el “Himno de los Marselleses” se difunde en Alsacia en forma manuscrita o impresa, y pronto es publicado por numerosos editores parisienses. El carácter anónimo de las primeras ediciones dio lugar a que se dudara de que Rouget de l’Isle, compositor más bien mediocre, fuera realmente su autor.

No existe una versión única de la Marsellesa: desde el principio, ésta fue puesta en música en diversas formas, con o sin canto. Por eso, al ser declarada himno oficial en 1879 sin que se especificara la versión, podía producirse un gran desorden musical cuando se reunían diferentes formaciones.

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos “naturales e imprescriptibles” como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo,reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

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TEXTO ÍNTEGRO aprobado en la ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA – 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional. considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.

Artículo 8. La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.

Artículo 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común v no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento. cobro y duración.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.

Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

La guillotina

La guillotina es una máquina utilizada para aplicar la pena capital por decapitación.

La máquina empezó a ser llamada guillotina, por el Dr Joseph Ignace Guillotín, aunque se debe aclarar que él no fue el inventor de dicho dispositivo. Como diputado en la Asamblea Constituyente Francesa en ese entonces, el Dr. Guillotin propuso el uso de la máquina para llevar a cabo las ejecuciones. De modo que, como fue él quien sugirió el uso del artefacto, la máquina empezó a ser nombrada por su apellido.

guillotina

La guillotina tradicional consiste en un armazón de dos montantes verticales unidos en su parte superior por un travesaño denominado chapeau, que sostiene en alto una cuchilla de acero con forma triangular con un plomo de más de 60 kilogramos (mouton) en su parte superior. En su parte inferior se dispone un cepo de dos medias lunas (fenêtre) de las cuales la superior es móvil. Justo detrás de la máquina hay una plancha de madera que actúa como báscula.

Hasta el siglo XX, era común que la guillotina estuviera elevada sobre un cadalso y pintada de rojo. Una ejecución puede completarse en menos de un minuto; de hecho, la acción mecánica es tan rápida que la cabeza permanece consciente unos segundos después de haber sido cercenada.

Aunque la decapitación manual, mediante espada o hacha, se ha utilizado desde tiempos remotos, la decapitación mecánica no parece ser tan antigua. Es conocida por la fama que ganó a partir de 1792 durante la Revolución Francesa con sus decenas de miles de ejecuciones.

Para evitar al condenado sufrimientos inútiles, Guillotín propuso a la Asamblea (octubre de 1789) la adopción de la máquina, pero no fue escuchado. Insistió y, en abril de 1792, fue ensayada con cadáveres y animales. El secretario de la Academia de Cirugía, Doctor Antonio Luis, modificó la cuchilla horizontal por otra con forma oblicua, de mayor efectividad en el corte. La Asamblea Constituyente adoptó el uso de la guillotina a fin de que la pena de muerte fuera igual para todos, sin distinción de rangos ni clase social. El primer ajusticiado de esta forma fue un bandido llamado Pelletier, el 27 de mayo de 1792.

En un principio el corte de la hoja era horizontal, pero debido a los fallos en las pruebas realizadas con cadáveres y por recomendación del propio Luis XVI (el cual murió aguillotinado en la revolución), se inclinó para que cortase eficazmente. El reo es acostado sobre la báscula posterior y empujado al trangallo o cepo, donde su cuello queda aprisionado; el verdugo acciona un resorte y la cuchilla cae, separando la cabeza del tronco a la altura de la cuarta vértebra cervical, la cual es recogida en un saco de cuero (y no en un cesto, como tantas veces se ha visto en películas).

La última ejecución efectuada en Francia con este método tuvo lugar el 10 de septiembre de 1977; el ajusticiado se llamaba Hamida Djandoubi y era un inmigrante tunecino que había asesinado a su compañera.

Luego de sucesivas movilizaciones por parte de organizaciones de derechos humanos, fue abolida en 1981.

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 Marianne

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Es la figura alegórica de la República Francesa. Bajo la apariencia de una mujer tocada con un gorro frigio, Marianne encarna la República Francesa y representa la permanencia de los valores de la república y de los ciudadanos franceses: «Libertad, Igualdad, Fraternidad». Marianne es la representación simbólica de la madre patria fogosa, guerrera, pacífica, alimentadora y protectora.

Origen del nombre: Marianne parece provenir de la contracción de Marie y Anne, dos nombres muy extendidos en el siglo XVIII entre la población femenina del reino francés.

Para los aristócratas contra-revolucionarios, ese nombre era considerado como peyorativo, debido a que representaba al pueblo. Los revolucionarios lo adoptaron para simbolizar el cambio de régimen, pero sobre todo porque subrayaba el simbolismo de la “madre patria”, de la madre alimentadora que protege a los hijos de la república. Los republicanos del Midi contribuyeron también a asociar ese nombre con su ideal político (una canción en occitano,La garisou de Mariano, fue muy popular en el otoño de 1792).

Este nombre será, dado el consenso entre partidarios y adversarios de la república, rápidamente aceptado por todo el pueblo francés.

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Continua: parte 2 de 3 –>

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Por lobeznno

0 comentarios en «Personajes influyentes de la Francia del siglo XVIII y la Revolución Francesa (Parte 1 de 3): Assassins Creed UNITY»
  1. Nos alegramos que te guste Victor Ruiz, gracias por el comentario. Ahora llega el 2º Aniversario de la web (CON MUCHAS SORPRESAS Y SORTEOS). Cuando estemos con menos ajetreo publicaremos la segunda parte, que trata sobre las biografías de los personajes que participaron en la Revolución. Un poquito de historia para pillar el juego con más ganas, siempre viene bien.
    Un saludo a todos, se agradecen los comentarios.

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